Hoy escribo por quienes no fueron escuchados, por las infancias y adolescencias que quedaron al margen cuando el expediente buscó una resolución. Porque entre la verdad que protege y el caso ganado existe una diferencia que puede cambiar el proyecto de vida de una niña, un niño o adolescente.
Como defensora de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, considero que la justicia no se mide solo por la correcta aplicación de la ley o por el resultado de un procedimiento. La verdadera justicia consiste en escuchar, comprender y proteger. Su voz debe ser escuchada, no utilizada como estrategia de las personas adultas dentro de conflictos que pueden afectar sus derechos. Durante años, las niñas, niños y adolescentes (NNA) fueron vistos como personas a quienes había que proteger, mientras los adultos ocupaban el centro de los procesos al defender sus intereses. Hoy son reconocidos como titulares de derechos y toda decisión que les involucre debe garantizar su interés superior.
La Observación General núm. 12 del Comité de los Derechos del Niño reconoce que deben ser escuchados de forma libre, especializada y de acuerdo con su edad y madurez. Desde la psicología sabemos que los conflictos entre los progenitores pueden afectar su desarrollo y estabilidad emocional. Los cambios de escuela, rutina, entorno familiar y social pueden romper sus vínculos y hacer que se sientan inseguros y desprotegidos (Leal, 2019). Asimismo, Galatzar-Levy y Kraus (1999), así como Johnston y Campbell (1988), explican que la ruptura familiar puede generar ansiedad en niñas, niños y adolescentes.
Por su parte, la Observación General núm. 13 recuerda que toda actuación del Estado debe evitar que el procedimiento se convierta en una nueva forma de revictimización. Cuando los intereses de las personas adultas entran en conflicto, lo importante no es decidir quién gana, sino proteger el desarrollo integral, la estabilidad emocional y el proyecto de vida de quien no eligió formar parte del conflicto. En los procedimientos familiares donde estén involucrados los derechos de los NNA, la representación debe ser ejercida por una persona con conocimientos especializados en derechos de la niñez (Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, art. 666).
Como maestra, a través de cuadernillos de trabajo, conocí historias, sueños y miedos que muchas veces nadie más conocía. Como psicóloga, he acompañado a jóvenes universitarias y he comprendido que muchas de las experiencias que hoy marcan su vida comenzaron cuando eran niñas. A quienes un día confiaron en mí su historia, quiero que sepan que no están solas. Siempre encontrarán una maestra, una psicóloga, una tía, una amiga y una futura abogada dispuesta a escuchar, acompañar y priorizar sus derechos.
Porque la mejor decisión no es la que simplemente pone fin a un procedimiento, sino aquella que garantiza que ningún derecho quede atrás y les permita seguir adelante sabiendo que su voz importa, hoy y en cada etapa de su vida.

