La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios que impacta de forma directa a miles de propietarios de vehículos que enfrentan multas de tránsito cometidas por terceros. El fallo aclara una práctica que por años generó incertidumbre jurídica y desventajas procesales para quienes no eran quienes conducían al momento de la infracción.
Por unanimidad de nueve ministros, la Suprema Corte determinó que el cómputo del plazo para promover un juicio de amparo indirecto debe iniciar cuando la persona propietaria tiene conocimiento efectivo de la multa. Esto evita que una notificación dirigida a un tercero limite derechos fundamentales.
