Los contribuyentes que no tengan habilitado el Buzón Tributario o que no hayan registrado y validado sus dos medios de contacto obligatorios podrían ser acreedores a multas que van de 3,850 a 11,540 pesos a partir del 1 de enero de 2026, de acuerdo con disposiciones vigentes del Código Fiscal de la Federación.
Así lo recordó Luis Carlos Figueroa, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), quien explicó que, aunque en los últimos años la autoridad fiscal ha postergado la aplicación de esta sanción, la obligación de cumplir con el registro se mantiene vigente.
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