
Licencia de maternidad con goce de sueldo y protección al empleo
Las mujeres trabajadoras tienen derecho a descansos antes y después del parto, respetándose el salario íntegro en todo momento. Además, existe la posibilidad de transferir semanas prenatales al posparto, en situaciones que sea necesario. En tanto, el regreso a su puesto de trabajo al concluir el descanso también es un derecho.
Periodo de lactancia y descansos especiales
Durante el periodo de lactancia, siendo este hasta seis meses después del parto, las madres tienen derecho a recibir descansos extraordinarios con el fin de alimentar a sus hijos. En todo caso, también pueden extraer leche en un espacio destinado, adecuado e higiénico para esta actividad.
Entornos laborales libres de violencia y capacitación para prevenir violencia de género
Las reformas laborales vigentes hasta febrero de 2026, señalan que las empresas deben capacitar a todo su personal, con el fin de erradicar y prevenir violencia contra las mujeres. Aunado a ello, implementar condiciones de trabajo sin discriminación o violencia de género.
Igualdad de trato y oportunidades sin discriminación de género
Los hombres y mujeres deben disfrutar de los mismos derechos, prohibiéndose la discriminación que menoscabe o anule el reconocomiento, goce o ejercicio de los derechos laborales por motivo de género, distinta remuneración o condiciones de trabajo desiguales.
Acceso a seguridad social
En un empleo formal, a través de la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las trabajadoras tienen derecho a hacer válidas sus prestaciones de maternidad y asistencia médica relacionada al embarazo, parto y puerperio, además de los servicios de salud materna y familiar.
Con información del Diario Oficial de la Federación, Gobierno de México, Ley Federal del Trabajo y el Instituto Mexicano de Seguro Social.


