El pleno del Senado de la República aprobó la reforma que busca establecer un régimen laboral especial para alrededor de 700 mil personas trabajadoras que se emplean en plataformas digitales.
Durante la sesión ordinaria se aprobó por unanimidad y en lo general con 113 votos, la reforma que establece la relación laboral que llevarán el empleador y el empleado de trabajo en plataformas digitales estará regulada por contrato autorizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Mientras que en lo particular, 79 legisladores de Morena y aliados avalaron la iniciativa, mientras que la oposición lo hicieron en contra con 30 sufragios. Por lo que fue turnada al Ejecutivo Federal para su firma.
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¿QUÉ BUSCA LA REFORMA A TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES?
La reforma añade un Capítulo IX Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT), a fin de definir la naturaleza del trabajo en plataformas digitales, sus horarios y salarios, y los derechos a los que tienen acceso quienes usen esta modalidad para desempeñar sus labores, como la seguridad social, el reparto de utilidades e indemnizaciones.
Establece las obligaciones de quienes administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, entre las que están el pago de los servicios prestados en un plazo no mayor a una semana; la inscripción de los trabajadores al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y establecer mecanismos de capacitación, entre otros.
Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido: el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral; el trabajo de personas menores de edad; y la retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la Ley.
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Además del encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros; la prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral; y manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.
Asimismo, determina sanciones que van de 250 a 25 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuando no se registre el modelo de contrato en términos de la ley; no emitan o informen de cambios en el documento de política de gestión algorítmica; y cuando violen las disposiciones sobre pagos o registros.
(Con información de El Universal)