
La iniciativa de reforma que “topa” las pensiones de los jubilados de confianza de entidades públicas que aprobó el Senado abre la puerta a la retroactividad jurídica para poder desaparecer o limitar derechos adquiridos o consolidados del ámbito laboral, energía, propiedad privada y cualquier otro.
El miércoles, el Senado aprobó las modificaciones al Artículo 127 de la Constitución para poner un límite a las pensiones que perciben los jubilados de dependencias como Pemex, CFE, Nafin, Bancomext, Banobras, la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro, entre otras.
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Efrén Manuel Cruz Vázquez, abogado laborista y profesor de Derecho del Trabajo, aseguró en entrevista que la iniciativa aprobada pone de manera escondida las bases para que el Gobierno pueda eliminar el principio de no retroactividad en cualquier situación que considere.
“(Esta iniciativa) puede sentar las bases un poco o un tanto oscuras, escondidas, para después justificar o que dé la base como antecedente para hacer algo parecido en otro tipo de derechos”.
”Es un antecedente que puede justificar que se viole el principio de no retroactividad para desaparecer derechos adquiridos que estén en pleno goce de las personas”, explicó el especialista.
Por separado, Alejandro Martínez Ramos, ex colaborador del área Jurídica de Pemex, coincidió en que la iniciativa viola el principio de irretroactividad, situación que podría replicarse en cualquier tema en el futuro.
“Eso es lo más grave, no sólo afecta a este grupo en particular, sino que en el futuro permitirÌa que haya un precedente para poder modificar cualquier ley en perjuicio de una persona”.
”La gente puede pensar que el tema no le afecta porque no tiene una pensión con recursos públicos, pero en el futuro podrían eliminarse derechos ganados no sólo laborales, sino en propiedad privada, en contratos de energía y de todo, en cualquier tema que se le ocurra a la Administración”, agregó.
Ambos especialistas coincidieron que los jubilados de las entidades públicas tendrán un camino largo y sinuoso para defenderse de esta iniciativa.
Efrén Cruz dijo que al ser una reforma a la Constitución es complicado que se acepte un amparo, ya que las modificaciones que se hicieron a la Ley de Amparo lo impiden.
“Anteriormente, la acción que existía para impugnar una reforma a la Constitución era la ‘acción de inconstitucionalidad’, pero ya no es aplicable por la reforma a la Ley de Amparo, pues el Artículo 61 establece que es improcedente el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”, destacó.
El único recurso que tienen los trabajadores, agregó, es acudir directamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero si hay una resolución favorable el Estado mexicano puede argumentar el principio de supremacía constitucional para no acatarla, añadió.
“Además, en 2024 se reformó el artículo 105 de la Constitución para establecer que son improcedentes las controversias constitucionales que busquen controvertir reformas o adiciones a la Carta Magna. Parece que fue un plan concebido desde el sexenio pasado y da pie a que iniciativas como esta (de pensiones) puedan justificar otro tipo de modificaciones de derechos”, expresó.


