El fallecimiento de Jesús Alan “N”, un niño de 10 años que perdió la vida este martes tras varios días de lucha luego de ser atropellado por un tráiler el pasado sábado, subraya la necesidad de regular el tránsito de vehículos de carga pesada en zonas habitacionales y cercanas a escuelas.
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Este tema fue abordado por el diputado Guillermo Ruiz el pasado 14 de abril, quien desde la tribuna del Congreso local hizo un llamado a los 38 municipios del estado para que revisen sus disposiciones reglamentarias y establezcan medidas que impidan la circulación de unidades de gran tonelaje por áreas residenciales y próximas a centros educativos, especialmente en zonas con alta presencia de niños y peatones.
El accidente que cobró la vida de Jesús Alan ocurrió mientras el menor jugaba en la calle 19 de la colonia Mirasierra. El conductor del tráiler, identificado como Leonel “N”, giró en la intersección con la calle 18 sin advertir la presencia de los niños en la vía, arrollando al menor.
El diputado Ruiz también mencionó un caso registrado recientemente en Piedras Negras —municipio al que representa—, donde un niño que paseaba en bicicleta fue atropellado por un vehículo de carga pesada, lo que también derivó en su fallecimiento.
Casos como estos no son exclusivos de Saltillo o Piedras Negras, ya que, según explicó el legislador, en diversos municipios de Coahuila se han reportado accidentes provocados por unidades de carga, con consecuencias trágicas.
Ruiz Guerra señaló que en otras entidades del país algunos municipios ya han modificado sus reglamentos para controlar el tránsito de estos vehículos en zonas urbanas. En el área metropolitana de Monterrey, por ejemplo, se están implementando medidas más estrictas para mejorar la seguridad vial y garantizar la movilidad de peatones y ciclistas. Por ello, instó a los ayuntamientos de Coahuila a tomar acciones similares.
En el caso de Saltillo, el Reglamento de Tránsito y Transporte establece en su artículo 115 restricciones a la circulación de vehículos de carga exclusivamente en el centro de la ciudad y sus principales arterias, sin incluir otras zonas habitacionales o escolares.
Por su parte, el artículo 140 faculta a las autoridades municipales para restringir la circulación de vehículos de carga considerando el tipo de carga, peso, dimensiones, intensidad del tráfico y el interés público. Además, el artículo 144 prohíbe expresamente la circulación de unidades que pongan en riesgo la seguridad de las personas.