A partir del proceso electoral de 2026, en el que se renovará el Poder Legislativo local, en Coahuila quienes aspiren a un cargo de elección popular no podrán ser postulados si han sido declarados deudores alimentarios morosos.
La medida fue aprobada este viernes por el Congreso del Estado, mediante una reforma al Código Electoral de Coahuila, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y proteger los derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres. Asimismo, busca armonizar la legislación local con el artículo 38 de la Constitución Federal y con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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La reforma incluye la modificación del Capítulo Tercero del Título Segundo, y la adición del inciso I) al numeral 1 del artículo 10, así como del artículo 11 TER. Este último establece que el derecho a ser votado podrá suspenderse de forma temporal a quienes figuren en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como personas deudoras morosas.
Como parte del proceso de registro de candidaturas, las personas interesadas deberán presentar un certificado que acredite que no están inscritas en dicho registro.
De acuerdo con el dictamen, la restricción es constitucionalmente válida y proporcional, al tratarse de una suspensión sujeta al cumplimiento de una obligación legal previamente establecida.
Esta nueva disposición se suma a otras ya vigentes en el Código Electoral del Estado, como la que establece la inelegibilidad para quienes hayan sido sancionados por violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia familiar o cualquier otra modalidad de violencia de género. En estos casos, la sanción se mantiene vigente mientras permanezcan inscritos en el Registro Nacional correspondiente, y por un periodo mínimo de tres años.