Sin leyes, la Corte toma el control: fija reglas para vientres subrogados y registro del bebé

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CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio obligatorio para establecer el procedimiento legal en casos de gestación subrogada, desde la formalización del acuerdo entre las partes hasta la expedición del acta de nacimiento del recién nacido, ante la ausencia de legislación en la mayoría del país.

Con siete votos contra dos, el Pleno determinó que el acuerdo debe formalizarse antes del embarazo y sin conflicto entre las partes mediante jurisdicción voluntaria: primero ante notario y después ante un juez, quien deberá verificar que no se vulneren derechos humanos, en particular los de la mujer gestante; al nacimiento, el juez ordenará de inmediato la expedición del acta correspondiente.

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La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que la fe pública del acuerdo permite garantizar veracidad y consentimiento, mientras que la revisión jurisdiccional no contenciosa se centra en el equilibrio entre las partes y el reconocimiento de la filiación, a partir de la ausencia de voluntad procreacional de la gestante sustituta frente a la intención procreacional de los ascendientes.

El máximo tribunal concluyó que la falta de regulación no impide a las autoridades resolver estos asuntos para proteger derechos humanos y precisó que sólo cuatro entidades cuentan con normas: Sinaloa y Tamaulipas lo permiten, mientras San Luis Potosí y Querétaro lo prohíben; en el resto existe vacío legal.

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El asunto llegó a la Corte por una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, derivada de la falta de legislación en Ciudad de México: mientras algunos consideraron que la jurisdicción voluntaria no era la vía idónea por involucrar filiación y terceros sin regulación, otro tribunal la avaló para tramitar actas de nacimiento al privilegiar el interés superior de la niñez y el derecho a la identidad cuando no hay controversia.

En el debate se registraron votos en contra de Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama. Espinosa aclaró que su postura no buscaba negar el derecho a la identidad ni al registro de nacimiento, sino cuestionar que, ante la ausencia de regulación, sea el Poder Judicial federal quien defina el mecanismo jurídico para la expedición del acta, al considerar que esa función corresponde al ámbito legislativo.

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En el plano institucional, la resolución perfila un esquema de control previo y revisión judicial orientado a documentar el consentimiento, acotar riesgos de vulneración de derechos y dar certeza al registro y a la filiación, bajo un procedimiento definido por la Corte para casos donde no existe marco normativo local.

El criterio se incorpora al panorama nacional como respuesta a un fenómeno que ya se presenta en distintas entidades y que, según lo discutido, había generado rutas judiciales dispares; con ello, la Corte busca uniformar el trámite en ausencia de legislación, sin sustituir la facultad de los congresos para regular la materia. Con información de La Jornada

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