La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el excluir a los padres del trabajador pensionado, si este fallece y no puedan recibir el apoyo económico en el plan de beneficiados.
En México, cuidar de los padres es un factor cultura, aunque el hijo ya esté independizado económicamente de ellos. No obstante, previamente, si el trabajador pensionado fallecía, los beneficios de este no contemplaban a los padres como posibles recibidores de su pensión, aunque sea familia.
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Por ello, la aplicación de este fallo buscó adaptarse a las situaciones típicas que viven las familias mexicanas en la actualidad, siendo este el apoyo económico de un hijo, o hija, a sus padres.
La Segunda Sala de la Corte resolvió, el 2 de julio del 2025, que los padres adultos mayores o con discapacidad, quienes dependían del trabajador fallecido, también podrán recibir la pensión en concurrencia con los demás beneficiarios.
El fallo hizo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconociera a esta situación cómo factible y justa para aplicarse en los correspondientes casos.
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La resolución argumentó que dicha exclusión se consideraba ‘discriminatoria’. La resolución fue establecida en el amparo directo en revisión 826/2025; ponencia del ministro Alberto Peréz Dayán, y votado con unanimidad.