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Impulsan reforma para solicitar revocación de mandato municipal

CDMX.- El diputado del Partido del Trabajo (PT), Ricardo Mejía Berdeja, propuso en la Cámara de Diputados la adición de un tercer y cuarto párrafos a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política.

El legislador busca a través de esta modificación establecer el derecho de la ciudadanía de los municipios de solicitar la revocación de mandato del presidente o la presidenta municipal.

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A través de la iniciativa que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, señalan que las constituciones de los estados establecerán las normas respectivas a los procesos de revocación.

En el articulado transitorio precisan que para los efectos de la revocación a que hace referencia la Constitución Política -tanto a nivel federal como local- se deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Las constituciones de las entidades federativas en los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, deberán garantizar los derechos de la población de solicitar la revocación de mandato.

Dicha solicitud deberá ser planteada durante los tres meses posteriores al año y medio del inicio del periodo constitucional, por un número equivalente al 3 por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del municipio.

Este ejercicio podrá realizarse en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante la votación libre, directa y secreta de los ciudadanos.

La votación será vinculante cuando la participación ciudadana corresponda como mínimo al 40 por ciento de la lista y la votación sea por mayoría absoluta.

La jornada para realizar este ejercicio se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales. Asimismo, la persona que ocupe el mandato de la presidencia revocada tendrá que concluir el periodo constitucional.

En la exposición de motivos el legislador refiere que en la Carta Magna, en el artículo 115, se establece que las legislatura locales por acuerdo de al menos dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos.

Del mismo modo señalan que esto debe ser un ejercicio democrático por el cual la población del municipio decidirá si continúa con el mandato el titular del Ejecutivo local.

Mejía Berdeja señala que la figura de revocación de mandato es un pilar fundamental en la democracia participativa, permitiendo a la ciudadanía ejercer un control real sobre sus gobernantes y exigir cuentas.

Esta votación aseguraría que el poder emane del pueblo que y que de esta manera las personas servidoras públicas se mantengan a la altura de las expectativas ciudadanas, expone en el documento.

El legislador añade que garantizar el derecho de los ciudadanos de comenzar procesos de revocación fomenta la participación y les brinda una herramienta para evaluar y tomar medidas cuando se está descontento con el desempeño de las autoridades locales.

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Ricardo Mejía considera que estos ejercicios promueven la democracia participativa y que además permitirá tener estadísticas más claras sobre el nivel de aprobación social de este orden de gobierno en temas como seguridad pública y servicios.

El diputado añade que el mecanismo debe realizarse sin candados jurídicos o trabas institucionales e impulsar el respeto pleno de la demanda del electorado y el pueblo insatisfecho.

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